Comité de Transición
Comité de Transición Entrante
Según dispuesto por el Artículo 8(D) de la Ley Núm. 197 de 2002, según enmendada, conocida como la "Ley del Proceso de la Transición del Gobierno" de surgir la necesidad de una transición, el Gobernador electo podría designar hasta diez (10) integrantes para el Comité de Transición Entrante.
- Presidente
- Se podrá designar hasta 10 integrantes
Comité de Transición Saliente
Según dispuesto por el Artículo 8(A) de la Ley Núm. 197 de 2002, según enmendada, conocida como la "Ley del Proceso de la Transición del Gobierno" los miembros del Comité de Transición Saliente, de ser necesario su designación, serán los siguientes:
- Secretario de Estado
- Secretario de la Gobernación
- Secretario de Justicia
- Secretario de Hacienda
- Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto
- Presidente del Banco Gubernamental de Fomento
- Presidente de la Junta de Planificación
- Secretario de Transportación y Obras Públicas
- El Gobernador podría nombrar hasta tres (3) funcionarios adicionales, a su discreción, para integrar el Comité de Transición Saliente.