La Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico (ATI/Autoridad) solicita propuestas de rmas cuali cadas, con experiencia y peritaje en la gerencia, evaluación y supervisión de servicios de autobuses, lanchas y trenes, y en las reglamentaciones aplicables de la Administración Federal de Transporte Colectivo (FTA, por sus siglas en inglés). Continue.
El mismo está establecido conforme con las disposiciones de la Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico, Ley 123-2014, según enmendada, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, y todas las leyes y reglamentos aplicables en cuanto a contratación gubernamental de Puerto Rico y reglamentos federales. Continue.
La Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico, conforme a las disposiciones del Artículo 5 (16) de la Ley 123-2014, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico”. Continue.