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Programa de cobranzas del Tribunal/Condado; cómo pagar multas, cargos y evaluaciones
El Tribunal Superior del Condado de Monterey y la División de Ingresos del Condado establecieron el Programa de cobranzas penales del Tribunal/Condado en el año 2003. Dicha División se encarga de cobrar todas las multas, los cargos y las evaluaciones penales impuestos por el Tribunal Superior del Condado de Monterey en casos de delitos penales.

En el momento en que el juez impone una multa, cargo o evaluación, se ordena que el acusado se comunique con la División de Ingresos del Condado de Monterey dentro de 3 días para arreglar el pago correspondiente. La información sobre la multa, el cargo y la evaluación se transfiere de manera electrónica desde el sistema informático de Administración de Casos del Tribunal hasta el sistema de Cobranzas de la División de Ingresos del Condado de Monterey.

División de Ingresos del Condado de Monterey

La División de Ingresos del Condado de Monterey proporciona los siguientes servicios con respecto a multas, cargos y evaluaciones ordenados por el Tribunal:
  • Explicará los procesos de cobranza ordenada por el tribunal.
  • Programará una entrevista y realizará una evaluación financiera para establecer un plan de pago adecuado.
  • Lo ayudará a modificar su plan de pago
La División de Ingresos del Condado de Monterey se encuentra ubicada dentro del Salinas Courthouse Complex:

Casa de Gobierno del Condado de Monterey
División de Ingresos, 1er Piso
168 W. Alisal Street
Salinas, CA 93901
831-755-5042
www.co.monterey.ca.us/taxcollector/Revenue_Main.html

Solicitud de prórroga para pagar una multa

Si usted no puede pagar su multa, cargo o evaluación, comuníquese con la División de Ingresos.

Incumplimiento de las condiciones de pago

Si usted no paga su multa tal como se ordenó o se convino, se le pueden aplicar sanciones adicionales:
  • Se sumará una evaluación civil de hasta $300 al monto de la multa según el Código Penal 1214.1; y
  • El Tribunal notificará al DMV para que retenga su licencia de conducir, lo cual puede resultar en la suspensión de dicha licencia.



Programa del Instituto de Corrección del Comportamiento Sobre la Adicción a las Drogas/Alcohol (CBI) VC 23509
El Tribunal, como condición para otorgar el beneficio de libertad condicional, puede ordenar que todo acusado menor de 21 años participe en el Programa de visitas sobre adicción a las drogas y al alcohol para menores, de 10 horas de duración. El programa requiere la siguiente participación:
  1. Evaluación y orientación individual: 1 hora
  2. Presentación de video por parte del Sheriff/Juez de primera instancia en la oficina de dicho Juez: 1 hora
  3. Visita para observar traumas, emergencias o actividades de rehabilitación: 4 horas
  4. Seminario de seguimiento y toma de conciencia sobre el alcoholismo, actividades de extensión (si fuera necesario) y la entrega de un ensayo de 500 palabras que revisará el tribunal: 4 horas



Programa de tratamiento contra la adicción al alcohol
Todas las condenas por DUI y por violaciones al Código de Vehículos por conducir con imprudencia bajo la influencia de alcohol requieren que el acusado asista y finalice el Programa contra la adicción al alcohol autorizado por el Departamento de adicción a las drogas y al alcohol del Estado de California, según el Departamento de Vehiculos Motorizados.

Servicios en las instalaciones del Tribunal

El Tribunal cuenta con representantes del programa contra la adicción al alcohol que lo ayudará con la información sobre inscripción en el programa.



Dispositivo de bloqueo de encendido
El dispositivo de bloqueo de encendido (ignition interlock device, IID) es un dispositivo un poco más grande que un teléfono celular conectado al motor de encendido de su vehículo. El dispositivo puede instalarse dentro de un vehículo en pocos minutos y, luego de la instalación, el motor requiere que proporcione una muestra de su respiración antes de que el motor arranque. Si el IID detecta alcohol en su respiración, el motor no se encenderá. A medida que usted conduce, el sistema le solicitará que repita el procedimiento para asegurar la ausencia permanente de alcohol en el sistema.

Las condenas por DUI pueden requerir la instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido.

En una primera condena por DUI, el Tribunal, a su criterio, puede solicitar la instalación de un dispositivo de bloqueo, aunque dicho Tribunal tendrá especial consideración en casos donde el contenido de alcohol en la sangre como resultado .15 o más, cuando una persona se niega a realizar un examen químico o cuando ha ocurrido un accidente o algún otro factor agravante.

En una segunda condena por DUI, el Tribunal solicita la instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido; el Tribunal, a su criterio, puede solicitar que el dispositivo permanezca instalado por uno, dos o tres años.

Servicios en las instalaciones del Tribunal

El Tribunal cuenta con representantes del programa de instalación del dispositivo de bloqueo de encendido que lo ayudará con la información sobre inscripción en el programa.



Programas alternativos a la sentencia en la cárcel
Si usted ha sido sentenciado para cumplir condena en la cárcel por 40 días o por un período menor, puede ser elegible para cumplir condena en el PROGRAMA ALTERNATIVO DE TRABAJO (Work Alternative Program, WAP), es decir, servicio a la comunidad. El WAP es una alternativa con respecto a la encarcelación. Para obtener más información, comuníquese con la oficina del Sheriff del Condado de Monterey.

Reclusión domiciliaria supervisada

Si usted ha sido sentenciado para cumplir condena en la cárcel, puede ser elegible para cumplir condena en el Programa de reclusión domiciliaria supervisada (Supervised Home Confinement Program, SHC). El programa SHC es un programa de supervisión de custodia para delincuentes no violentos manejado por el Departamento de libertad condicional del Condado de Monterey; este programa es una alternativa a la encarcelación en la cárcel del Condado. Los participantes que solicitan participar en el programa y son aceptados están controlados en sus hogares, escuelas y trabajos a través de un dispositivo a prueba de manipulaciones en el tobillo para localizar su ubicación. Las personas que violen las normas del programa al atravesar el área de cobertura del transmisor activado previamente irán a la cárcel en donde completarán su condena. Los participantes deben pagar un cargo por este servicio, el cual se estipula sobre la base de los ingresos del acusado y su capacidad de pago.

Para obtener más información, comuníquese con el Departamento de Libertad Condicional del Condado de Monterey.
http://www.co.monterey.ca.us/probation/adult.html



Programa para el delincuente que comete robo
El Juez puede solicitar que un acusado asista y complete una clase para delincuentes que cometen robo como parte de un Programa de remisión para el tratamiento contra la adicción previo al juicio o como una condición de la sentencia. El programa consiste en una clase educativa de toma de conciencia y prevención de 8 horas para personas imputadas por un delito menor de robo. Los participantes deben pagar un cargo por inscripción, el cual se debe pagar directamente al programa.

Programa de comportamiento para el delincuente que comete agresión
El Juez puede solicitar que un acusado asista y complete una clase para delincuentes que cometen agresiones como parte de un Programa de remisión para el tratamiento contra la adicción previo al juicio o como una condición de la sentencia. El programa consiste en una clase educativa de toma de conciencia y prevención de 8 horas para personas que han cometido un delito menor de agresión o que pueden mostrar signos de agresividad o comportamiento agresivo. La clase está diseñada para proporcionar una perspectiva diferente y alentar a los participantes a tomar decisiones y realizar cambios a fin de evitar futuros delitos. Los participantes deben pagar un cargo por inscripción, el cual se debe pagar directamente al programa.



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