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Información general acerca de la División de Tráfico
La División de Tráfico procesa los asuntos relacionados con infracciones de tráfico cometidas por adultos y menores, y los delitos menores que se indican a continuación:
  • Infracciones de tráfico
  • Infracciones de tráfico menores al código 12500(a) de conductores sin licencia de conducir (las demás infracciones menores de tráfico al código, como conducir con licencia suspendida, o bajo la influencia de alcohol o drogas, se procesan en la División Penal)
  • Ordenanzas menores del condado y de la ciudad, incluidas las infracciones al control de animales
  • Infracciones de tráfico cometidas por menores y delitos menores
Las organizaciones policiales refuerzan el cumplimiento de las leyes de tráfico mediante la emisión de multas de tráfico (“citaciones”). Es importante leer la información que aparece a ambos lados de dicha citación.

La información a la que debe prestarle atención es la siguiente:
  • Número de Citación
  • Fecha y hora de la citación
  • Infracciones por las que se le solicita que comparezca
  • Lugar y hora en que se comprometió a presentarse
Notificación de Cortesía
El Tribunal envía por correo una notificación de cortesía a la dirección que figura en la citación aproximadamente dos semanas antes de la fecha de vencimiento indicada en la parte inferior de dicha citación.

Esta notificación incluye la siguiente información:
  • Monto de la fianza
  • Fecha de vencimiento para pagar o comparecer
  • Información sobre la elegibilidad para asistir a la escuela de tráfico
  • Cualquier requisito de corrección necesario para cancelar la citación
  • Información sobre cómo impugnar la citación
Los empleados del tribunal no pueden fijar una fianza o proporcionar información sobre la citación hasta que el Tribunal reciba dicha citación de la entidad emisora, lo cual puede tardar de dos a tres semanas. Si no recibe una notificación de cortesía una semana antes de la fecha de comparecencia indicada en la parte inferior de la citación, es su responsabilidad comunicarse con el Tribunal para obtener información acerca de la fianza y de la comparecencia. Comuníquese o visite la División de Tráfico de Marina en el horario de atención habitual.

Si debe comparecer ante el Tribunal, recibirá una notificación de comparecencia obligatoria en la que se indicarán la fecha y la hora de comparecencia.

Falta de Comparecencia o Respuesta a la Citación
Si no comparece o no paga la fianza en la fecha de vencimiento, el caso se derivará a una agencia de cobranza en donde pueden aplicarse las siguiente sanciones:
  • Sanción civil de hasta $300, según el Código Penal 1214.1
  • Retención de la licencia de conducir
  • Orden de detención en su contra
Citaciones por Infracciones de Estacionamiento
El Tribunal no procesa las infracciones de estacionamiento. Llame al número indicado en la citación para obtener detalles.

Opciones de Pago
Puede pagar la citación mediante alguna de las siguientes opciones:

Por correo. Puede enviar un cheque o una orden de pago en fondos de los Estados Unidos pagaderos al Tribunal Superior del Condado de Monterey. A fin de garantizar una acreditación correcta, escriba el nombre de la persona que recibió la citación, si es diferente del nombre que figura en el cheque, y el número de caso o citación en la parte delantera del cheque. No envíe dinero en efectivo. Las direcciones postal y física del Tribunal de Marina y de King City, los cuales aceptan pagos por infracciones de tráfico, se encuentran en la página Ubicaciones del Tribunal.

Con tarjeta de crédito: La mayoría de las multas por infracciones de tráfico y delitos menores puede pagarse con tarjeta de crédito por Internet o por teléfono. El Tribunal acepta Visa, Mastercard y American Express a través del sistema automático. EDS*Pay le cobrará un pequeño recargo por servicio, además de la fianza o multa, el cual figurará como un elemento separado en el resumen de su tarjeta de crédito. Visite nuestro sitio web y haga clic en el icono E-Pay de Tráfico en línea. Si desea realizar el pago por teléfono (sistema táctil o de voz), puede marcar uno de los siguiente números y seguir las instrucciones:

Marina:    (831)883-5370
Monterey:  (831)647-5870
Salinas:    (831)775-5670
King City:  (831)386-5270


Las siguientes transacciones no pueden procesarse a través del sistema en línea, y el sistema táctil o de voz:
  • Casos juveniles
  • Asuntos relacionados con la agencia de cobranzas
  • Citaciones por responsabilidad del propietario (serie vc40001a)
  • Pagos mensuales
En persona: Puede comparecer en las ubicaciones del tribunal de Marina o King City durante el horario de atención habitual.

En buzón: Para su comodidad, existe un buzón disponible para realizar pagos en las ubicaciones del tribunal de Salinas, Monterey, Marina y King City. Los pagos se enviarán el siguiente día hábil del Tribunal a la División de Tráfico de Marina, en donde se procesará. NO COLOQUE DINERO EN EFECTIVO DENTRO DEL BUZÓN.

Pruebas de Correcciones

  • Violaciones mecánicas: Puede dirigirse a cualquier entidad policial después de compensar la violación que cometió para que cierren la citación. El organismo policial puede cobrar un cargo de tramitación por este servicio. Una vez que la citación esté cerrada, debe devolverla con los cargos correspondientes del tribunal antes de la fecha de vencimiento.
  • Sin registro o apostilla actual: Si no cuenta con un registro válido actual, debe dirigirse al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) para pagar los cargos. El personal del DMV cerrará la citación y le brindará una impresión de su registro actual. Debe mostrar la prueba de su registro actual o la citación cerrada al secretario del tribunal y pagar el cargo del tribunal que se indica en la notificación de cortesía. Es posible que se le solicite presentarse en el tribunal si no puede proporcionar la prueba de su registro actual al secretario del tribunal.
  • Si tenía el registro actual cuando se redactó la citación pero no lo tenía en el vehículo, no necesita concurrir al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV); sin embargo, debe mostrar dicho registro al secretario del tribunal y pagar el cargo correspondiente del tribunal antes de la fecha de vencimiento
Violaciones de Seguros (excepto la sección 16028(c) del Código de Vehículos)
Si desea resolver las violaciones de seguros, debe tomar las siguientes medidas:
  • Prueba de seguro válido antes de la emisión de la citación: La prueba de seguro debe especificar el tipo de vehículo que se menciona en la citación además de las fechas de vigencia (que deben incluir la fecha de la violación). Cuando muestre dicha prueba al secretario del tribunal, también deberá pagar el cargo correspondiente del tribunal antes de la fecha de vencimiento.
  • Prueba de seguro obtenido después de la emisión de la citación: La prueba de seguro debe especificar el tipo de vehículo que se menciona en la citación además de las fechas de vigencia. Cuando muestre dicha prueba al secretario del tribunal, también deberá pagar el cargo correspondiente del tribunal antes de la fecha de vencimiento. El Tribunal debe fijar una multa mínima conforme al Código de Vehículos 16029.
  • Accidente al conducir sin seguro: Según el Código de Vehículos 16028(c), la comparecencia en el Tribunal es obligatoria. Si muestra la prueba de seguro válido y paga los cargos correspondientes del tribunal dos días hábiles antes de la fecha de comparecencia, se cerrará el caso. La prueba de seguro debe especificar el tipo de vehículo que se menciona en la citación además de las fechas de vigencia.
  • Si ya no es propietario del vehículo o no puede mostrar la prueba de seguro, la cancelación de la citación, ya sea mediante pago o comparecencia ante el Tribunal, sigue siendo su responsabilidad. Si envió el automóvil al desarmadero, puede presentar un recibo del lugar ante el Tribunal para que éste lo revise y tome una decisión.

Escuela de Tráfico
Si decide no asistir a la escuela de tráfico y es elegible, este hecho puede afectar de manera negativa sobre el seguro de su automóvil. No es elegible para asistir a la escuela de tráfico si lo hizo en los últimos 18 meses.

Conforme a la Regla del Tribunal de California 4.104, el secretario del tribunal no está autorizado a otorgar una solicitud para asistir a la escuela de tráfico debido a un delito menor o a cualquiera de las siguientes violaciones:
  1. Violación que implica un recuento de puntos por conductor negligente de más de un punto, según el Código de Vehículos 12810, o un punto y medio o más, según el Código de Vehículos 12810.5(b)(2);
  2. Violación cometida dentro de los 18 meses posteriores a la fecha de una violación anterior por la que el acusado asistió o fue elegido para asistir a una escuela para violadores de tráfico ( Código de Vehículos 1808.7);
  3. Violación de la sección 22406.5 del Código de Vehículos (camiones cisterna)
  4. Una violación relacionada con consumo de alcohol, o consumo y posesión de drogas
  5. Violación en la que el acusado no compareció según el Código de Vehículos 40508(a), a menos que se haya dictado el cargo por falta de comparecencia y que se haya pagado cualquier multa impuesta
  6. Violación en la que el acusado no compareció según el Código Penal 1214.1, a menos que se haya pagado la multa civil
  7. Violación por exceso de velocidad en la que la velocidad registrada es 25 millas superior al límite de velocidad, conforme a lo establecido en el Capítulo 7 (inicia en 22348) de la División 11 del Código de Vehículos;
  8. Violación en un vehículo comercial según se define en el Código de Vehículos 15210(b)
  9. Violación cometida por un acusado con una licencia de conducir Clase A, Clase B o clase comercial.
Cuando reciba el monto de la fianza indicado y el cargo de la escuela de tráfico del tribunal, el Tribunal revisará su caso para ver si cumple con los requisitos de elegibilidad. Si reúne todos los requisitos, recibirá por correo una derivación a una escuela de tráfico con la fecha de finalización y una lista de proveedores de escuelas de tráfico. Si no reúne los requisitos, o si debe comparecer ante el Tribunal para solicitar su asistencia a una escuela de tráfico, recibirá una notificación por correo. No puede asistir a la escuela de tráfico a menos que el Tribunal lo apruebe. Cuando asista a clases, debe presentar el certificado de finalización original en el Tribunal antes de la fecha de vencimiento fijada por éste.

Si vive fuera de California y tiene una licencia de otro estado, la opción de asistir a la escuela de tráfico no figurará en la notificación de cortesía. Al recibir la página de opciones firmada incluida en la notificación de cortesía, la fianza, el cargo de la escuela de tráfico del tribunal y la copia de la licencia de conducir válida antes de la fecha de vencimiento de la citación, el Tribunal le enviará por correo una derivación a una escuela de tráfico con una fecha de finalización para asistir a dicha escuela.

Si la citación tiene violaciones que pueden corregirse, debe presentar la prueba de corrección ante el tribunal junto con la solicitud para asistir a la escuela de tráfico, la fianza y los cargos correspondientes.

Es posible que deba pagar un cargo adicional al programa de la Escuela de Tráfico. No se otorgarán extensiones para la fecha de finalización de la Escuela de Tráfico que figurará en la derivación a la escuela de tráfico.

Impugnación de una Citación

Existen dos maneras para impugnar una citación:
  • Juicio por Declaración Escrita
  • Juicio Ordinario

Juicio por Declaración Escrita
La sección 40902 del Código de Vehículos permite que un acusado impugne una citación por escrito, sin tener que comparecer personalmente ante el tribunal. Este procedimiento se denomina “juicio por declaración”. Este tipo de juicios se encuentran disponibles para los casos relacionados con infracciones al Código de Vehículos o a las ordenanzas locales adoptadas conforme al Código de Vehículos.

Para solicitar un juicio por declaración escrita, debe cumplir con los siguientes requisitos:
  • Se debe pagar la fianza completa
  • Las violaciones deben ser al Código de Vehículos únicamente
  • No debe haber ningún accidente
  • Debe haber comparecido o pagado las multas del caso
Debe revisar el formulario Instrucciones para el acusado TR-200 antes de enviar el formulario del Juicio por declaración escrita al secretario del tribunal.

Debe enviar al secretario del tribunal todos los formularios de Juicio por declaración escrita junto con el monto total de la fianza, los hechos y la evidencia que desea que se tomen en consideración. Después, el Tribunal solicitará una declaración escrita a la agencia que emitió la citación. Un funcionario judicial revisará su caso y usted recibirá una notificación con la decisión por correo.

Si desea impugnar el resultado del juicio por declaración, puede presentar una Solicitud para un juicio de novo (solicitud para un nuevo juicio) dentro de los 20 días posteriores a la fecha en que el tribunal le envió la decisión y la notificación de decisión. El secretario debe fijar una fecha para el juicio dentro de los 45 días a partir de la recepción de su solicitud para un juicio de novo. [Código de Vehículos 40902(d)]

Si su solicitud para un juicio de novo no se recibe a tiempo y forma, éste no se realizará y se cerrará el caso. (Reglas del Tribunal de California 4.210(b)(7))

Juicio Ordinario
Un juicio ordinario es una audiencia a la que debe comparecer en persona para prestar testimonio sobre los hechos del caso. Se citará al funcionario que emitió la citación para que comparezca. En este momento, debe estar listo para presentar toda evidencia, documentos o testigos que apoyen su caso.

Puede solicitar un juicio ordinario al momento de la acusación formal o puede hacerlo sin comparecer en el momento de dicha acusación. Debe cumplir los siguientes requisitos para solicitar un juicio ordinario sin comparecer en el momento de la acusación formal.
  • Debe pagar la fianza completa
  • Las violaciones deben ser infracciones únicamente
  • Debe haber comparecido en todas las oportunidades en el caso
  • Debe presentar una declaración de inocencia por escrito
Si se lo declara inocente o se desestima el caso, se le devolverá el monto de la fianza pagada por correo. Si no comparece durante su juicio ordinario, la fianza será retenida, la citación se considerará pagada y la condena se registrará en su registro de conducir.

Apelación de una Decisión Judicial
Puede presentar una apelación dentro de 30 días, pero sólo después de haber sido declarado culpable durante el juicio. No se acepta evidencia nueva en una apelación. La decisión del Tribunal de Apelaciones trata la evidencia ofrecida y las decisiones tomadas en el momento en que se realiza el juicio. Los secretarios del tribunal no están autorizados para brindar asesoramiento legal; por lo tanto, si necesita ayuda para completar el paquete de apelación, debe comunicarse con un abogado.

Para consultar los formularios del Tribunal de Tráfico de California haga clic aquí.

Información acerca de la Comparecencia ante el Tribunal (Tribunal sin cita previa)
Si no existe una fecha de comparencia programada o si usted no ha pagado el monto correspondiente de la fianza, puede presentarse en la oficina del secretario y solicitar que se programe una acusación formal ante un funcionario judicial ese mismo día. Las audiencias para acusaciones formales “sin cita previa” se realizan en las Divisiones de Marina y King City.

La siguiente información le indica los pasos que debe seguir a fin de que se programe un tribunal "sin cita previa":
  • Comparecer en el Tribunal correspondiente (Marina o King City) y estar presente a las 8:00 a. m. cualquier día en que el Tribunal sesione
  • Hablar con el secretario del tribunal y solicitar que su asunto se incluya en el calendario de esa mañana
  • El secretario le proporcionará un formulario de Asesoramiento/Comparecencia ante el Tribunal, el cual debe leer y firmar antes de ingresar al Tribunal
El Tribunal de Marina sesiona los días lunes, martes, miércoles y viernes, excepto los días festivos del tribunal. La División de Marina no realiza sesiones los días jueves.

En cuanto a los asuntos de tráfico, el tribunal de King City sesiona los días jueves únicamente, excepto los días festivos del tribunal.

Tribunal Nocturno
El último lunes de cada mes, excepto los días festivos, el Tribunal Superior de California, Condado de Monterey, División de Marina, ofrece un Tribunal Nocturno como un servicio para el público y su comodidad en casos de acusaciones formales relacionadas con infracciones de tráfico y delitos menores, y audiencias para demandas pequeñas de responsabilidad limitada. Debe comunicarse con el secretario para solicitar que su asunto se incluya en el calendario del Tribunal Nocturno. Deberá presentarse ante el Oficial Judicial antes de las 5:15 p. m., ya que la sesión del Tribunal comienza puntualmente a las 5:30 p. m. Haga clic aquí para obtener información acerca de las ubicaciones del tribunal.

De acuerdo con la sección 42006 del Código de Vehículos, y además del recargo judicial, se cobra un dólar ($1) por violaciones a cualquier sección del Código de Vehículos o de las ordenanzas locales adoptadas conforme al Código de Vehículos. Este recargo se utiliza para financiar el trabajo del tribunal nocturno. No se incluyen las violaciones relacionadas con las multas por estacionamiento.

Haga clic aquí para consultar el programa del Tribunal Nocturno de 2010


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